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INSTITUTO LATINO AMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO

 

XXI JORNADAS LATINOAMERICANAS

 

SEMINARIO

 

GLOBALIZACIÓN Y JUSTICIA TRIBUTARIA

 

Presidente: Bernardo Carreño Varela

Colombia

 

Preámbulo.

 

Señor Doctor

VICTOR UCKMAR

Director,

XXI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario.

 

Amigas y Amigos

 

 

Permítanme Ustedes que, para ganar tiempo, haya usado para el saludo, la fórmula que utilizaba un Presidente de Colombia, pese a que no se ajuste exactamente al protocolo. Y, que en cambio, manifieste mi complacencia por hablar en Génova, a la cual Dante calificó como “Ciudad de Reyes, el verdadero templo de la prosperidad, la puerta del gozo...” y que está íntimamente ligada al pasado americano, ya que Christoforos Columbus nació en esta ilustre ciudad, en la cual, a más de las artes náuticas que lo llevaron a descubrir, hace 510 años, la ruta que integró a América con la cultura occidental, aprendió también las prácticas del comercio, en las que sobresalió la ciudad que hoy nos acoge, a grado tal que una de sus entidades comerciales, La Casa di San Giorgio, el segundo banco en el sentido moderno, fundado en 1407, es citada en la historia del dinero y en la del derecho comercial como una institución pionera.

 

 

Aproximación al Tema.

La mención de estas instituciones –el dinero y el derecho comercial— me permiten poner de presente algunas circunstancias históricas que se confunden con las características del fenómeno que hoy conocemos como “globalización”. En efecto, los comerciantes efectuaban sus operaciones por todo el mundo conocido, y algunos, como Marco Polo, se aventuraban en tierras lejanas y desconocidas, por lo cual se debían proveer de las monedas que circulaban en los distintos países, que se negociaban en las plazas públicas, en mesas de dinero, por comerciantes sentados en bancos, palabras que, notarán Ustedes, dieron origen a las instituciones que hoy manejan el dinero. Y ese comercio internacional demandó unas reglas comunes, que superaran el ámbito de los pequeños feudos, reinos y aún ciudades libres, lo que se logró con los consulados, que administraban justicia según la lex mercatoria, que era universal, pero que había sido definida previamente por los gremios mercantiles a cuyas necesidades respondía.[1]

 

Esa universalización de las instituciones jurídicas en aras del comercio abierto para todo el mundo, sufrió menoscabo cuando Inglaterra se convirtió en el policía del mundo, pues se impusieron, entonces, y por lo general, las leyes, los usos y los Tribunales ingleses, aún cuando cada una de las grandes potencias aplicaba, en la medida de sus capacidades, su propia manera de ser, dando paso al colonialismoreemplazado después por lo que los marxistas llaman el neocolonialismo—[2], y por los tratados internacionales, o sea la internacionalización, el comercio regulado por las naciones, ya en su interior, ya mediante tratados binacionales con sus iguales, figuras ambas ajenas al concepto de globalización.

 

A medida que avanzaba el desarrollo de la tecnología de las comunicaciones, los comerciantes encontraban más fáciles sus transacciones, la agricultura se tecnificaba, la industria crecía y los negocios se multiplicaban. Datos de ese fenómeno, ya cuantificados y condensados en estadísticas serias y confiables, se encuentran en los anales de los Estados Unidos de América durante el siglo XIX, que son, a la postre, versiones numéricas de la historia[3].

 

Así pues la imposición de las reglas de una nación a otras, por la fuerza física, actual o pasada, es el colonialismo; cuando la fuerza se ejerce por medios económicos y culturales, hay neocolonialismo; y cuando las relaciones se regulan de nación a nación, mediante tratados, tenemos la internacionalización[4].

 

La globalización.

La segunda mitad del siglo XIX y el siglo XX contemplaron unos desarrollos científicos que la humanidad, en su largo periplo de más de cuarenta millones de años, no había visto. Transcribo algunos apartes, que los relatan, contenidos en un estudio que realicé para la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la cual me honro en pertenecer: [5]

 

“Los modernos desarrollos científicos, parten del descubrimiento, hecho primero y de manera abstracta por Nicolás Copérnico y desarrollado y comprobado luego por Galileo Galilei gracias a su invento, el telescopio, de que la tierra no es el centro del universo; están afincados en las teorías de Isaac Newton sobre la gravitación universal y la gravedad, las de Albert Einstein sobre la relatividad y las de Max Plank sobre los cuantos (mecánica cuántica) y están desarrolladas por un gran número de físicos, químicos, matemáticos, biólogos y filósofos, quienes, al explicar el origen del universo, encuentran que al principio y antes de la creación del tiempo y el espacio existía lo que algún compositor de Jazz llamó “Star Dust”, polvo de estrellas, que está compuesto de partículas que emitían —y emiten hoy— electricidad, magnetismo, luz (y color), sonido y calor, en ondas, con las cuales se confunden”.

 

“Esas ondas —que como se ha visto, son también materia en movimiento— se clasifican, según su longitud, en la forma que ilustra el gráfico que acompaña el concepto de la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, así:

 

Ondas de Radio con longitudes que van de cientos de metros a milímetros (alrededor de 30).

 

Microondas, con longitudes de 30 a un milímetro (la punta de la mina de un lápiz).

 

Los rayos infrarrojos, cuyas ondas tienen longitudes de un milímetro a una diez milésima de centímetro. Tienen propiedades caloríficas altas sin producir luz.

 

El arco iris, o rayos visibles para el hombre, que tienen longitudes de onda entre 400 billonésimos de metro y 700 billonésimos de metro.

 

Los rayos ultravioleta cuya onda tiene una longitud de 700 billonésimos a 10 trillonésimos de metro.

 

Los rayos X, con longitudes de onda entre 10 trillonésimos de metro y 100 trillonésimos de metro

 

Finalmente, los rayos gama, con longitudes aún menores.

 

Y quedan, aún sin explorar, los rayos cósmicos.”

 

Esos adelantos y descubrimientos dieron pábulo a lo que Marshall McLuhan, desde 1.967, en estudios que han sido tachados de faltos de seriedad científica, y hasta de plagio, llamó “la aldea global”[6], noción que hoy todos manejamos y con la cual queremos referirnos al hecho de que, gracias al conocimiento del espectro electromagnético, el más humilde de los seres humanos, en la más ignota aldea, está en capacidad de enterarse de lo que ocurre en el universo y de comunicarse, activamente, intercambiando ideas, palabras, imágenes, bienes y servicios, con cualquier otra persona, no importa dónde se halle, para lo cual basta un pequeño computador personal, que se puede conseguir a precios relativamente accesibles.

 

Este desarrollo en las comunicaciones ha abierto las puertas a un formidable avance del comercio, que no reconoce fronteras, ni aduanas, ni soberanías. Y, desde luego, ha sido aprovechado por los comerciantes (palabra con la cual me refiero no sólo al que distribuye los bienes y los servicios, sino también al que los produce y a quien los consume o usa) que, además tratan de encontrar las mejores condiciones económicas, cuya búsqueda, por los mismos sistemas, se facilita.

 

André-Jean Arnaud[7] señala ocho “condiciones” que caracterizan la “globalización”, y que para los efectos de este estudio acojo sin crítica ni comentario: cambio del modelo económico, que permite combinar trabajo y materias primas de diferentes partes; desarrollo global del capital financiero; expansión de las multinacionales (que así consiguen “economías de escala”); importancia creciente de los acuerdos multilaterales entre naciones (que protegen el “regionalismo mundial” mediante normas que se “erigen en verdadero derecho internacional del comercio paralelo”); privatización creciente, y pérdida del papel del Estado; predominio del neoliberalismo; tendencia a la democratización; aparición de actores globales, como las ONG.

 

Y él, y todos los autores que tocan el tema, ponen de presente que dada la naturaleza de la globalización, el capital financiero la propicia y utiliza; y determina, más temprano que tarde, la formación de monopolios y la concentración de la riqueza.

 

Como es obvio, con la cultura se globaliza la conducta inmoral[8] en una amplia gama que abarca desde el terrorismo, hasta la violación de derechos de autor, pasando, obviamente, por la evasión y por la elusión tributarias, que muchas veces pueden ser dolosas.

 

Globalización y Tributos.

No quiero ofender la inteligencia ni los conocimientos de los asistentes a estas Jornadas, pero debo destacar dos temas que son muy conocidos, pero que, como se dice ahora, no son pacíficos:

 

Por una parte, empresarios y trabajadores tienen un socio no siempre deseado, que se lleva una buena parte de sus ingresos: el Estado. Por lo tanto, una de las previsiones normales de quien planea un negocio o acepta una remuneración, es la de calcular la participación que, de su negocio o de su salario, debe dar al Estado. Y que siempre se tratará de minimizar la carga tributaria, para lo cual la globalización ofrece indudables facilidades, comenzando con la disminución del poder de los Estados que, como queda dicho, se desdibuja.

 

Y, desde otro ángulo, cada uno de los Estados cuyos ciudadanos se enriquecen o en cuyo territorio se realizan los negocios aspira a obtener la participación que, como socio forzoso, le corresponde.

 

Se presentan, entonces, unas tensiones fuertes cuya solución exige unas líneas directrices y unas estrategias adecuadas. Quienes tenemos la deformación profesional —fortuna o desgracia, según el ángulo con el cual se vea— de pensar en función jurídica, y más quienes estudiamos la tributación, uno de cuyos grandes postulados es el principio de legalidad, tendemos a buscar el remedio en la ley, máxime cuando se avizora la globalización del derecho, tema que tiene ya exitosos expositores, entre los cuales se cuenta Boaventura de Sousa Santos, quien dedica un capítulo de su libro a examinar el papel preponderante que en ese campo juega, como dije atrás, la lex mercatoria [9].

 

Empero, la globalización se puede observar desde distintos ángulos, pues actúa en diversos campos. Tanto Arnuad como de Sousa, ponen de presente que la globalización no es un coto de caza cerrado para beneficio de los dueños del capital, sino que los derechos de los seres humanos –los derechos individuales del liberalismo clásico, gracias a los cuales creció la cultura capitalista, así se expresen hoy con la terminología post-modernista— han hallado en ella defensa y expresión no contemplados antes.

 

Es que, como dice Joseph E. Stiglitz en su reciente libro[10]

 

“No podemos anular la globalización; está aquí para quedarse. La cuestión es cómo hacerla funcionar. Y si va a funcionar habrá que contar con instituciones públicas globales que ayuden a establecer las reglas.

 

Tales entidades internacionales, por supuesto, deberían concentrarse en aquellos temas en los cuales la acción colectiva global es deseable o incluso necesaria (...).

 

Expuse antes cómo era necesaria una acción colectiva cuando los mercados de por sí no generan resultados eficientes. Ante la presencia de externalidades —cuando los actos de los individuos provocan efectos en otros, sin pago ni compensación— el mercado típicamente dará lugar a una sobreproducción de algunos bienes y una sub-producción de otros. No se puede recurrir a los mercados para producir bienes que por su naturaleza son esencialmente públicos, como la defensa”.

 

Porque, como lo había dicho ya John Kenneth Gailbraith[11]

“Ahora, la ayuda a los pobres es tan sólo un asunto de preocupación y de conciencia. Es algo que invade la cultura de la satisfacción y que evoca el riesgo de un aumento de impuestos, algo que puede ocurrir en cualquier momento”.

 

Pero no basta hacer los enunciados teóricos: es preciso tener instrumentos de navegación más precisos que nos conduzcan por las aguas profundas del pensamiento, por las cuales los invito a bucear en la búsqueda de esos ideales y esos mecanismos.

 

 

De la Justicia Tributaria.

Si sobre la globalización, con ser nueva, se ha dicho y escrito tanto, acerca de la justicia que es, tal vez, el concepto que desde hace más tiempo se está analizando y que es el fin último de los Estados y del Derecho, el número de autores es casi infinito, como las teorías acerca de su contenido y sus definiciones; y todos, cual más, cual menos, conocemos una buena parte de lo sustancial de ese universo.

 

Para los análisis que siguen me tomo la libertad de utilizar el siguiente pasaje de Ralf Dreier[12], quien partiendo de las teorías aristotélico-tomistas, distingue entre justicia distributiva y justicia conmutativa para decir:

 

“Aristóteles y Tomás de Aquino tratan la justicia en el marco de la moral. En ambos la diferencia mencionada es incluída en otra, que aquí se introduce también para completar el cuadro. Es la diferencia entre justicia general (iustitia universalis) y justicia especial (iustitia particularis). La justicia distributiva y la conmutativa aparecen entonces como formas dependientes de la justicia particular. El contenido de ambas diferencias se aclara en un esquema triangular, para cuya dilucidación queremos recurrir a la simplificación de los conceptos modernos de Estado y ciudadano (...). La justicia universal (iustitia universalis) reside en la relación del ciudadano con el Estado. En ella el principio de justicia exige que el ciudadano dé al Estado lo que pertenece al Estado. Esto es el acomodo de todas sus acciones al bien común, incluída en ella la obediencia de las leyes estatales: la iustitia universalis se llama por eso “justicia de la ley o del bien común” (...). La justicia distributiva (iustitia distributiva) incumbe, en términos generales, a todo el que tenga algo que repartir, o sea el padre con los hijos, el rico con los pobres, pero sobre todo el Estado en relación con sus ciudadanos. En relación con ésta el principio de justicia exige que el Estado dé a los ciudadanos lo que les pertenece y en verdad no sólo en la distribución de los medios financieros (pecuniarios) que antes les ha recaudado en forma de impuestos, si no en la garantía de facilidades (ventajas) y la eliminación de perturbaciones de todo tipo, en síntesis: el respeto de derechos y deberes, esto es de acuerdo con el contenido del poder jurídico”.

 

Para determinar lo que corresponde a cada uno en materia tributaria he de hacer una digresión. No es difícil demostrar que en el acontecer humano, el poder, como un hecho que es, se somete a las limitaciones que algunas personas imponen a quien lo detenta; y que para asegurar ese límite, se encarga a alguien de garantizarlo. El ejemplo clásico en materia tributaria es la “Charta Magna Libertatis”, aquel famoso documento que otorgó en Inglaterra el Rey Juan Sin Tierra, el 17 de junio de 1.215, en el cual hizo una serie de concesiones a sus barones sobre la propiedad de las tierras, sobre el respeto a lo que hoy llamaríamos el debido proceso, y sobre tributación; como garantía de su cumplimiento, en cada una de sus 63 cláusulas se creaba, o se hacía referencia a un órgano del Estado; en nuestra materia prometió:

 

“Y para tener la aprobación del Consejo Común del reino en lo tocante a la fijación de un subsidio (excepto en los tres casos arriba mencionados) o de un derecho de escudo, haremos que sean convocados los arzobispos,; obispos, abades, condes y grandes barones del reino, por nuestras cartas selladas; y además de esto haremos que sean convocados, en general, por nuestros sheriffs y alguaciles, todos los demás que dependen de Nos directamente; en fecha fija, es decir, cuarenta días al menos antes de la reunión, y en un lugar preciso; y en todas las cartas de tal convocatoria especificaremos la causa de ella. Y hecha de esta forma la convocación, se procederá al despacho de los negocios el día señalado, según el parecer de los que se hallaren presentes, aunque todos los que fueron convocados no hayan concurrido.”[13]

 

Se sabe que este compromiso es el origen del Parlamento y del principio, adoptado posteriormente, de no taxation without representation, que hoy se apoya en la democracia y en el sistema de balances y controles, que predica que la legalidad de los tributos sólo es completa si tienen su origen en el Parlamento.

 

Acudo a este ejemplo, no para relatar el origen, que supongo conocido, del principio de legalidad de los tributos, sino para demostrar que el respeto a los derechos de las personas exige una entidad, el Estado, organizado de una manera específica. Por eso las constituciones, desde siempre[14] se dividen en dos partes: una que consagra los derechos y otra que organiza el Estado, para protegerlos.

 

Y como esa protección –cuya amplitud depende de cada constitución, en particular— y el funcionamiento de los órganos del Estado que la garantiza, cuestan dinero, es preciso obtenerlo de los asociados, por medio de los tributos

 

Por otra parte, la misma evolución histórica nos demuestra que a partir de las revoluciones burguesas y libertarias de los siglos XVIII y XIX, se logró la protección por el Estado de lo que se conoce hoy como libertades burguesas e individualistas, y que las revoluciones socialistas del siglo XX dieron paso a la defensa para los derechos esenciales de todos los miembros de la sociedad: la vida, la libertad, la propiedad (con más o menos intensidad y amplitud). Esta primera etapa dio origen a los llamados derechos de primera generación, que sin estar totalmente respetados por todos los Estados, son reconocidos, al menos nominalmente, por casi todos ellos.

 

Cuando el adelanto tecnológico amplió los mercados para que, en libre competencia, los productores abarcaran la casi totalidad de la población del mundo, ésta se dio cuenta de que necesitaba disfrutar de los bienes que estaba ayudando a producir, para lo cual requirió la ayuda del Estado, dando así origen al Estado Benefactor y a los derechos de segunda generación, los económicos.

 

Y cuando lo precario y escaso de los bienes universales que ayudaron al desarrollo de la globalización fue descubierto, nacieron los derechos de tercera generación, que predican que esos bienes se deben preservar para que toda la humanidad los disfrute.

 

Para garantizar los derechos de los asociados, el Estado formula el Derecho, que, como es sabido, requiere el poder de coerción, vale decir, la fuerza[15]. Ahora bien: salvo la formulación del derecho, el Estado puede utilizar servicios de personas distintas a él para prestar los servicios que garanticen a los asociados sus derechos; pero cualquiera que sea el sistema que utilice, siempre se requerirá de dinero en cantidades que dependen de factores de muy diversa índole, empezando por la cantidad y calidad de los servicios que los asociados esperan y cuyo ejercicio debe garantizar el Estado, al cual se han atribuido competencias para lograrlo, por medio de normas jurídicas.

 

Para aclarar el concepto, puede decirse que si el Estado, constitucionalmente, tiene que prestar solamente  los servicios que tradicionalmente se asocian a la soberanía —seguridad, justicia, educación— su funcionamiento tendrá un costo; pero que si debe prestar otros servicios, por ejemplo, los domiciliarios y los de seguridad social, su costo será superior.

 

Y, llegando ya al punto de unión de éstos conceptos con la globalización, debe pensarse en que los Estados ricos pueden prestar servicios que son imposibles en los países pobres y hacerlo con una calidad superior. En los últimos, gracias a los adelantos de los medios de comunicación, la gente conoce las comodidades que existen en los países ricos, los servicios que allí presta el Estado, y su calidad; y ese conocimiento, unido al de las propias falencias, genera conflictos y tensiones que algún autor de mediados del siglo pasado denominó la Revolución de las Esperanzas Frustradas.

 

Pero el problema no para allí; los empresarios –los de los países ricos, en especial, pero también los de los países pobres –quieren ampliar su clientela y favorecerse de las ventajas del mercado de escala, y sus gobiernos los apoyan en este anhelo; para ello, de acuerdo con l’air du temps se buscan las condiciones óptimas para los productores, rebajando sus impuestos y buscando las condiciones propicias para que ejerzan su actividad y encuentren mercados en otros países, sin cuidarse de ampliar los propios; ejemplo claro de esta tendencia se encuentra en los Pactos Regionales, en los cuales se crean condiciones para que los empresarios de un área geográfica determinada puedan negociar en toda ella sin trabas, compitiendo entre sí por una demanda que no se amplía[16]

 

Desde luego, no todo el movimiento global tiene su origen en el deseo de disminuír impuestos, ni en el culto de la libertad de mercado; de hecho, la división y especialización del trabajo imponen la necesidad de aprovechar materias primas y trabajos especializados de muy distintas partes. Con seguridad, quienes hemos asesorado alguna empresa en período de montaje o ampliación, nos hemos encontrado con situaciones similares a las que, según Milton y Rose Friedman[17] relata Leonard E. Read en su cuento “Yo, el lápiz: mi árbol genealógico”, que ellos traen a colación en su apología al libre mercado, y en el cual se describen los trabajos de los leñadores de Oregón, de los mineros de Ceylan, de los industriales ingleses, de los ferreteros alemanes y americanos, de los transportadores de todos esos países, y de los comerciantes que intervinieron en la fabricación y entrega de lápiz que usa un ejecutivo de New York; al parecer el autor no supo de las andanzas de los dueños de todas las empresas por los centros financieros, y seguramente cuando el señor Read escribió su cuento no había paraísos fiscales.

 

Se presenta, entonces, una paradoja: los países que más servicios deben prestar, carecen de medios para pagar su costo, pues sus habitantes no tienen capacidad contributiva; y los negocios que realizan dentro del marco global tributan –cuando lo hacen –en los países ricos. Además, por razones que no es del caso tratar aquí, en su gran mayoría los países pobres son simples productores de materias primas que se procesan en los países desarrollados, con mano de obra calificada, de la cual carecen aquellos, o explotando la mano de obra barata de algunos países, como ocurre con los “barcos-taller”, que en aguas internacionales confeccionan prendas de vestir.

 

Pero el número de consumidores potenciales no es infinito; en América Latina, por ejemplo, un número elevado de personas viven en la llamada pobreza absoluta, lo que les impide acceder al mercado y, desde luego, tributar.[18] Quizás no sobre recordar a Keynes, hoy tan vituperado por los cultores del neoliberalismo:

 

“Este análisis nos proporciona una explicación de la paradoja de la pobreza en medio de la abundancia; porque la simple existencia de una demanda efectiva insuficiente puede, y a menudo hará, que el aumento de ocupación se detenga antes que haya sido alcanzado el nivel de ocupación plena. La insuficiencia de la demanda efectiva frenará el proceso de la producción aunque el producto marginal de la mano de obra exceda todavía en  valor a la desutilidad marginal de la ocupación”.[19]

 

En todo este proceso los fenómenos que han aparecido gracias al desarrollo de las comunicaciones, es decir, a la globalización, al suministrar información rápida y muy completa, aceleran y facilitan la toma de decisiones, y por tanto la circulación de la riqueza; y, desde luego, minimizan la tributación: el uso de paraísos fiscales, precios de transferencia condicionados para rebajar la tributación, etc., se facilitan en “la Aldea Global”. En consecuencia, se acentúa el conflicto entre los sujetos activos de la tributación, pues todos los Estados, como es lógico, desean una mayor participación en recursos cada vez más exiguos.

 

Globalización y Derecho Internacional Tributario.

Surge, al llegar a este punto una pregunta inevitable: ¿los postulados, principios y técnicas del derecho internacional tributario son, o no, suficientes para regular la tributación en la aldea global?. El punto debe ser examinado.

 

En los párrafos siguientes sigo muy de cerca —casi diría, al pié de la letra— los textos de Alfredo Lewin y Jaime González Bendiksen y de Klaus Vogel[20]. Podríamos decir, con ellos, que el derecho internacional tributario se ocupa de aquellos fenómenos tributarios que aparecen cuando el hecho gravado ocurre en uno o en varios países distintos de aquel en el cual se va a tributar, y que tiene por finalidad principal el estudio del derecho aplicable, en sus diversas fases —teoría general, formulación, aplicación— para evitar, en beneficio del contribuyente y de sus clientes, la doble tributación, y en beneficio del sujeto activo —uno o varios Estados— y de quienes esperan disfrutar de los servicios que ese sujeto presta, evitar la evasión, la elusión y el fraude.

 

Utilizando las metodologías que le son propias, y aplicándolas a los fenómenos que pretende regular, estudia las autoridades que dictan las normas, su aplicación y la forma como operan, partiendo de las leyes de cada país, tanto tributarias como las otra naturaleza (principalmente las civiles y la comerciales), de los tratados de derecho público, bilaterales y multilaterales, especialmente los que crean comunidades económicas, para investigar luego su incidencia en fenómenos específicos, como los precios de transferencia, los problemas de la fuente y de la nacionalidad, la libre circulación de las mercancías y los servicios, la diferente incidencia de los tributos según sean, directos o indirectos, y otros temas igualmente importantes y actuales.

 

Esos mismos temas, contemplados desde el ángulo de la globalización, adquieren caracteres más fuertes, en virtud de la aceleración de los negocios y de la dificultad de su control, debida a dos factores, consustanciales con el modo de ser de la aldea global: la utilización del espectro electromagnético, en el cual las huellas de las transacciones no son fáciles de seguir, pese a adelantos en los sistemas de vigilancia; y la enorme dispersión, en el espacio, de los sitios donde se negocia, dentro de los cuales no son escasos ni los paraísos fiscales, ni la conducta de muchos gobiernos, incluídos los de las naciones más desarrolladas, que por proteger el derecho a la intimidad, y en especial la llamada reserva bancaria (y con ella los depósitos), no suministran datos a otras naciones.

 

La diferencia sustancial, sin embargo, emana de la condición ecuménica de lo global, que impone tratamientos también globales, que pueden tener aplicación, por ejemplo, en los tributos por utilización del medio ambiente —que es propiedad no sólo del género humano, sino del universo todo— pese a que en el momento actual, cuando los Estados Unidos de América niegan su apoyo a la Corte Penal Internacional y al Protocolo de Kyoto, parecen una utopía; pero también lo fue, hasta 1.970, la Unión Europea, a grado tal que uno de los grandes pensadores de la época, escribió una “Plegaria por una Europa Decadente”[21]

 

Como puede verse, la respuesta al interrogante no puede ser radical, pues a pesar de que, como queda visto, la globalización es distinta a la internacionalización, y que los actores de la primera tienden a eludir la acción de las Naciones, los hechos en los dos campos son iguales o similares, por lo cual la respuesta debe tomar elementos de ambos conceptos. Además, por simple prurito innovador no se pueden desperdiciar los avances intelectuales y prácticos muy importantes, del derecho internacional tributario, pues pueden ser o punto de partida de nuevos desarrollos —como lo es la aritmética para el álgebra—, o de uso necesario, en razón de las circunstancias, término que uso en el sentido que le daba Ortega y Gasset.

 

Con esta óptica es preciso destacar unos elementos comunes a las dos perspectivas: autoridades reconocidas y experimentadas en el ámbito supranacional (las comunidades económicas en sus múltiples versiones); lucha contra la evasión, la elusión y el fraude; y favorecimiento del libre tránsito de mercancías y la libre prestación de servicios, en igualdad de condiciones, que beneficien al productor y al consumidor.

 

Es bien importante recordar que —como se dijo atrás— la globalización presupone el fortalecimiento de las regiones, que se expresa en los Pactos Regionales muy especialmente en las llamadas comunidades, punto éste en el cual debe acudirse, necesariamente a los escritos de los profesores. Víctor Uckmar, Andrea Amatucci, Gabriel Casado Ollero[22], si bien tratan más los aspectos de las fuentes formales, su importancia y su vigencia.

 

En este estudio se quiere hacer más énfasis en las fuentes reales de la tributación frente a la globalización; y por lo tanto se resalta la posibilidad de que las “Comunidades”cobren más fuerza —siguiendo el ejemplo de la Comunidad Europea— para obtener un sistema tributario global más justo.

 

De hecho, tampoco se aborda el problema de la justicia en el gasto, lo que sería bien atrayente pero de dimensiones especiales; sólo se investiga sobre la justicia tributaria, con especial referencia a los sujetos activos, por razones obvias.

 

El ideal y la práctica: Don Quijote y Sancho Panza.

Cuando se descubren los avances logrados en la utilización del espectro electromagnético, con todas las consecuencias que tiene, no sólo en los medios de comunicación y en los negocios (por no hablar de la guerra, la muerte y la destrucción, y también en la salud y el conocimiento) revive en el ánimo la ilusión de la cristiandad medieval: una humanidad unida bajo un solo y paternal gobierno, que asegure los derechos de todos los seres, para lo cual debe estar regido por leyes justas y aplicadas a pobres y ricos, hombres y mujeres, cualesquiera que sean sus razas y creencias, y sostenido por una tributación justa y equitativa que, en consecuencia, prevea sistemas progresivos e iguales para quienes se encuentren en situaciones similares.

 

Tornando a la realidad, debe evocarse el genio de Simón Bolívar, quien en su profética “Carta de Jamaica”[23] decía que el bello sueño de una sola República, constituída por todos los países hispanos de América debía dar paso a la realidad para que, respetando las identidades de las diferentes naciones, se hiciera una gran unión comercial entre ellas, lo que les permitiría tratar, de igual a igual con las grandes potencias; en ese sentido se han dado pasos, hasta ahora sin éxito, y en la actualidad sustituídos por alianzas regionales, en tanto que Europa —en contra de los vaticinios de Aron– surge unificada como una gran potencia en la Comunidad Europea. Y todas estas comunidades económicas dictan normas de carácter tributario, reforzando la idea que expone Arnaud, de que una de las características básicas de la globalización es la existencia de estas “Comunidades” que reemplacen la autoridad aminorada de los Estados, a tiempo que resalten las características y necesidades de las regiones.

 

Esas “Comunidades”, deben fortalecerse para que puedan imponer su autoridad en dos direcciones: entre sus miembros, para lograr, hasta donde se posible una legislación que sea, si no igual, por los menos armónica  En este sentido es grato informar a los asistentes a estas Jornadas que el INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO ha terminado una primera versión de un Código Tributario para Latinoamérica, en el cual se formulan los principios y herramientas básicas de una legislación común, y que espera someterlo a la consideración de los estudiosos del tema en todos los países del área.

 

Y más allá de la simple formulación de principios abstractos, las diferentes ”Comunidades” deberían tomar medidas como las de adoptar en la práctica, en los impuestos directos, el principio de la fuente; en los tributos indirectos —especialmente en el que grava las transacciones, el IVA y en los aduaneros— tarifas iguales. En fin, tomar todas las medidas necesarias para aumentar su poder de negociación, a fin de lograr una mejor distribución, frente a las naciones desarrolladas, de los ingresos tributarios.

 

Y para proteger el medio ambiente —incluído el espectro electromagnético que propicia la globalización— imponer fuertes tributos comunes por su utilización y daño.

 

A sabiendas de que todas estas iniciativas, muy modestas por cierto, se formulan en contravía del discurrir histórico actual, las dejo a consideración de un selecto auditorio con la esperanza de que hallen eco entre algunos de los colegas que han tenido la amabilidad de escucharme.

 

 

 

Bogotá, Colombia y Génova, Italia.

Agosto de 2.002.


 

[1] Ver por ejemplo Ascarelli Tulio, Derecho Mercantil, México 1940, pp. 348 y ss. Langle y Rubio Emilio, Manual de Derecho Mercantil Español, Barcelona, 1959, pp. 101-197; Pinzón José Gabino, Derecho Comercial, Bogotá, 1956, pp. 3 y ss.; Vivante Cesare, Tratado de Derecho Comercial, Barcelona, (sin fecha de edición), pp. 16 y 17.

[2] En realidad, los autores marxistas hablan de imperialismo y neo-imperialismo. Entre los autores clásicos se puede citar a Vladimir Ilich Ulyanov (Lenin) “El Imperialismo, fase superior del capitalismo”, Obras Escogidas, Moscú, (sin año de impresión), T.I; Iosif Visarionovich Dzhugashvili (Stalin),Obras, 1924, Moscú, T.III.; los escritores iniciales hablan de que el imperialismo desaparecerá por causas inherentes a su propia estructura; los posteriores hablan ya del neoimperialismo y el neocolonialismo, tendencia que va en aumento después de la disolución de la URSS. Ver, por ejemplo, N. S. Spirotonova y L. A. Cherkaseva, “Rasgos Económicos del Imperialismo”, México, 1961; Sepúlveda Pino Hernán, “Ensayos Marxistas sobre la sociedad Colombiana”, Bogotá, 1982, pp. 433 y ss.

[3]Johson Paul, “Estados Unidos, La Historia”, Barcelona, 2001, ISBN-950-15-21-43-2001, pp. 273 y ss.

[4] Arnaud André- Jean, “Entre Modernidad y Globalización”, Bogotá, 2000, ISBN-958-616-479.

[5] Fue publicada en la Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Nº 317, Nov/2.000,ISSN— 0123—3017, pp.229 y ss.

[6] McLuhan era un publicista y sus escritos estaban dirigidos a sus colegas, a quienes , partiendo de la idea de que “el medio es el masaje”, trató de convencerlos de que estudiaran la nueva tecnología, formulando tesis aventuradas en su época, que apenas conocía el “chip”. Utilizó el término “aldea global” para significar que con los avances tecnológicos todos los detalles de nuestra vida, incluyendo los más íntimos, quedarían expuestos a la vista y comentarios de todo el globo (fue inclusive más lejos: de todo el universo), como ocurre en las aldeas, según el viejo dicho popular “pueblo chiquito, infierno grande”. Sin embargo Pablo Marín, en revista “Qué Pasa”, (http://www.quepasa.cl/revista/1441/28.html) dice “Tras un largo olvido la revolución de internet y el cable han hecho buscar respuestas; y varias de éstas se han encontrado en Marshall McLuhan”. Consulté los siguientes libros: “El Mundo es el Masaje” (escrito con Quentin Fori y coordinado por Jerome Agel, Barcelona, 1997, ISBN-84-7509-15X, “War an Peace in the Global Village”, (escrito en cooperación con los mismos autores), New York, 1968, Library of Congress Catalogue No. 68-19249, y “La Aldea Global” (escrito con  B.R. Powers), 1996, Barcelona, ISBN-84-7432-403-3.

[7] Op. cit. pp. 33 y ss.

[8]Es posible que el término no sea exacto —todos sabemos lo mucho que se ha discutido, hablado y escrito acerca de la moral—, pero es el único que encontré dado que “delito” presupone una legislación que lo defina.

[9] De Sousa Santos, Boaventura, “La Globalización del Derecho”, Bogotá, 1.998, ISBN 958-17-0182-6; sobre la lex mercatoria, especialmente pp.110 y ss.

[10] Stiglitz Joseph E., “El Malestar en la Globalización”Bogotá, 2.002, ISBN 958-704-010-4, p 278.

[11] Galbraith John Kenneth, “Un Viaje por la Economía de Nuestro Tiempo”, Barcelona, 1.994, ISBN 84-344-1410-4, p.214

[12] Dreier Ralf, Derecho y Justicia, Bogotá, 1994, ISBN-958-35-022-4, p. 10.El ligero tinte de estatismo (la justicia universal obliga al individuo a obedecer al Estado) es meramente circunstancial, y aparece sólo si se mira  fuera de contexto.

[13] Cita tomada del libro de Saavedra Rojas Edgar y Gordillo Lombana Carlos, “Derecho Penal Internacional”, Bogotá,1.995, sin ISBN, pp.25 a 33.

[14] Constituciones siempre las ha habido, escritas o no, compiladas o no; y siempre, con las modalidades propias de cada época, de cada sistema y de cada país –y aún de cada grupo— están encaminadas a la defensa de los derechos de alguien. Normalmente se sigue la secuencia; pero en oportunidades, se altera, como ocurrió el los Estados Unidos de América, donde las necesidades de la guerra de emancipación y las circunstancias políticas  obligaron a organizar primero el Estado, y donde los derechos  individuales y colectivos ya estaban definidos  por  la legislación inglesa y  las constituciones estatales, de suerte que  su incorporación a la constitución sólo se hizo más tarde.

[15] Sobre este punto están de acuerdo todos los autores; es  especialmente claro Hart, H. L. A, “El Concepto del Derecho”, Buenos Aires, ISBN-950-20-0089-7, p. 26 y ss.

[16] Vease un ejemplo en el Pactp Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela), según datos del Banco Mundial: en el período 1991/2001 sus exportaciones al resto del mundo aumentaron un 2.9, las importaciones del resto del mundo aumentaron en 3.1, generando un crecimiento en el déficit de la balanza comercial del 10.7. El comercio al interior del Pacto ha aumentado en el mismo período en más del 50%. Y la población que vive por debajo del nivel de pobreza absoluta, en ese tiempo a aumentado en un 8,7%.

[17] Friedman Milton y Rose, “Libertad de Elegir”, Barcelona, 1.980, ISBN 84-7530-187-8,pp.28 y ss.

[18] Según el Banco Mundial (Informe de Progreso Económico y Social 1998) el 44% de la población de América Latina vive debajo de la línea de pobreza absoluta.

[19] Keynes John Maynard “Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero”, Bogotá, 1983, Fondo de Cultura Económica, p.38.

[20] Lewin Figueroa Alfredo, González Bendiksen Jaime “Derecho Internacional Tributario” en la obra colectiva del ICDT “Derecho Tributario”, Bogotá, 1999, ISBN-958-92623-0-7, pp. 575 y ss; Vogel Klaus “El Derecho Tributario Internacional”, en la obra colectiva dirigida por Andrea Amatucci “Tratado de Derecho Internacional”, Bogotá, 2001, ISBN 958-35-0333-9, pp. 705 y ss.

[21] Aron, Raymon: “Plaidoyer pour una Europe Decadente”, Paris, 1977. El autor hace un llamado para que Europa Occidental no se acabe por los socialismos —entonces triunfantes- apoyados por el militarismo ruso.

[22] Uckmar Víctor, Los Tratados Internacionales en el Derecho Tributario, Amatucci Andrea, “Derecho Comunitario Tributario”, ambos en las Memorias, XXV Jornadas Colombianas de Derecho Tributario, Bogotá, 2001, ISS-15-0122-0772, pp. 1 y ss y p. 261 y ss. Y del primero “Los Tratados Internacionales en materia Tributaria”, en “Tratado de Derecho Tributario”, obra conjunta dirigida por Andrea Amatucci, Bogotá 2001, ISBN-958-35-0333-9, pp. 735 y ss. Y, en la misma obra, Casado Ollero Gabriel, “Ordenamiento Comunitario y Ordenamiento Tributario Interno”, pp. 822 y ss.

[23] Dijo así el Libertador: “M. de Pradt ha dividido sabiamente a la América en 15 a 17 estados independientes entre si, gobernados por otros tantos monarcas. Estoy de acuerdo en cuanto a lo primero, pues la América comporta la creación de 17 naciones; en cuanto a lo segundo... no soy de la opinión de las monarquías americanas ... pienso que los americanos ansiosos de paz, ciencia, artes, comercio y agricultura, preferirán las repúblicas a los reinos (...). No convengo en el sistema federal entre los populares y representativos, por ser demasiado perfecto y exigir virtudes y talentos políticos muy superiores a los nuestros, por igual razón rehuso la monarquía mixta de aristocracia, que tanta fortuna y esplendor ha procurado a Inglaterra. (...) Es una idea grandiosa pretender formar de todo el Nuevo Mundo una sola Nación con un solo vínculo que ligue sus partes entre si o con el todo. Ya que tiene un mismo origen, una lengua, unas costumbres y una religión, debería, por consiguiente, tener un solo gobierno que confederase los estados que hayan de formarse; mas no es posible, porque climas remotos, situaciones diversas, intereses opuestos, caracteres desemejantes, dividen a la América. ¡Qué bello sería que el istmo de Panamá fuese para nosotros lo que el de Corinto para los griegos! Ojalá que algún día tengamos la fortuna de instalar allí un augusto congreso de los representantes de (los países americanos) a tratar y discutir sobre los altos intereses de la paz y de la guerra, con las naciones de las otras partes del mundo ... entonces seguiremos la marcha majestuosa hacia las grandes prosperidades a que esta destinada la América meridional, entonces las ciencias y las artes que nacieron en el Oriente y han ilustrado a la Europa volarán a Colombia libre ...” Tomado de Puyo Fabio, “Muy Cerca de Bolívar”, 1998 ISBN-958-06-0355-3, p. 52.